martes, 18 de octubre de 2016

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?


Los Derechos Humanos son facultades que se les reconoce a las personas por el simple hecho de ser tales.

Están aceptados universalmente, protegidos y garantizados por las normas a nivel nacional e internacional. 

Características de los Derechos Humanos: 

NATURALES: propios del ser humano
INNATOS: los tenemos desde que nacemos
INALIENABLES: no se pueden ceder a otro
IMPRESCRIPTIBLES: no los perdemos nunca

TIPOS DE DERECHOS HUMANOS

A) INDIVIDUALES:
A LA VIDA
AL HONOR
A LA LIBERTAD
A LA SEGURIDAD
A LA INTEGRIDAD FÍSICA
A LA PROPIEDAD
A LA NACIONALIDAD
IGUALDAD ANTE LA LEY
LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN
LIBERTAD DE CULTOS
ETC.


B) SOCIALES Y ECONÓMICOS:
A LA SALUD
A LA ENSEÑANZA
A LA ASISTENCIA SOCIAL
AL TRABAJO
A LA VIVIENDA
A LA ALIMENTACIÓN
ETC.

C) CIVILES Y POLÍTICOS:
VOTAR
SER ELEGIDO PARA GOBERNAR
ACCEDER A EMPLEOS PÚBLICOS
LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN

¿ Qué son los Derechos Humanos ?. Organización Unidos por los Derechos H...

miércoles, 5 de octubre de 2016

Instrumentos de gobierno directo.

 Elecciones: Se les llama asi a los actos que son convocados los ciudadanos  con el objetivo de obtrener su opinión. 
Son actos de participación periódica de las personas habilitadas para votar.
En los cuales los cuiudadanos habilitados para la participación política elige a sus representantes, produciéndose así la delegación de la soberanía que les corresponde.
Las personas, designadas por este mecanismo, son las que pueden ejercer el poder político.
ReferéndumUno de los institutos característicos de gobierno directo es el referéndum, esto es la intervención directa de la ciudadanía en los asuntos pú blicos, normalmente para aprobar o para rechazar un texto normativo, sea una Constitución o una Ley, es decir un acto constitucional o un acto legislativo.
      En la Constitución uruguaya el recurso de referéndum es el instituto de gobierno directo (previsto en su art. 79 inciso segundo y 304), que permite que una porción de la ciudadanía pueda interponer el recurso contra una ley a nivel nacional, o contra un Decreo de las Juntas Departamentales a nivel departamental.
Plebiscito:   Es el pronunciamiento de la ciudadanía ante una convocatoria paradecidir sobre una reforma total o parcial de la Constitución de la República, cualquiera haya sido el procedimietnos elegido, es decir iniciativa popular, proyecto sustitutivo de la asamblea General, iniciativa legislativa, Convención Nacional Constituyente o ley constitucional (Constitución, art. 331 literales A,B,C y D).

                      Según KORZENIAK,  el vocablo plebiscito se refiere concretamente, al acto por el cual el Cuerpo Electoral se pronuncia por SI o por NO respocto a un proyecto de reforma constitucional.

Iniciativa PopularSon propuestas del Cuerpo Electoral de proyectos de Ley o de reformas constitucionales.
             El cuerpo electoral puede tener iniciativa en materia legislativa y constitucional.
             En materia legislativa, el 25% de los  inscriptos habilitados para votar puedran interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referréndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el poder Legislativo.(Art. 79 nde la Constitución ).
             En materia constitucional, los ciudadanos pueden promover cambios en la Constitución. (Art. 331 de la Constitución).

miércoles, 10 de agosto de 2016

Esquema del Gobierno Nacional


GOBIERNO NACIONAL INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


Poder
Ejecutivo
Art. 149 y sig.
Poder
Legislativo
Art. 83 y sig.
Poder
Judicial
Art. 233 y sig.
T.C.A
Art. 208 y sig
T.C
Art. 208 y sig
C.E
Art. 322 y sig.


Organos
Presidencia.
Consejo de Ministros
As. General.
C. Senadores.
C. Diputados.
C. Permanente
S.C.Justicia
Trib. Apelac.
Juz. Letrad.
Juz. Paz.
Juzg. Concil.


Tribunal
De lo
Contencioso
Administrativo

Tribunal
De
Cuentas

Corte
Electoral

Forma de Elección
Directa: Presidente.
Ministros: elegidos por el Presidente
Directa: Senadores y Diputados
S.C.J nombrada por As. Gral.
Demás órganos por S.C.J.
Electos por la
As. Gral.
Electos por la
As. Gral.
Electos por la
As. Gral.




Integra-ción
Presidente y Ministros
As. Gral:
Reunión de ambas cámaras.
C. Senadores:
30 + Vice. Pte.
C. Diputados:
99.
C. Permanente:
4 sen. + 7 diput.

S.C.J:  5

Trib. Apel: 3 c/u

Juzgados Letrados y de Paz:unipersonal


5
miembros

7
 miembros

9
miembros





Duración del cargo
5 años
5 años
S.C.J.  10 años

T. Apelac. Y Juzg. Letrados. Todo el tiempo que dure su buen comportam.

J. Paz: 4 años
10 años
Cuando la A. Gral que sustituya a la que los designó realice los nombra-mientos para el nuevo período.








Función
Predominante-mente
Administrativa:

Ejecutar o hacer cumplir la ley
Predominante-mente
Legislativa:

Elaboración de la ley.
Predominante-mente
Jurisdiccional:

Aplicar la ley al caso concreto
Juzgar la rectitud de los actos administrativos que el Estado realiza y que afectan a particulares y a funcionarios del Estado
Órgano de control que examina los gastos que hacen los organismos del Estado
Entiende en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales
Es juez de las elecciones y de los actos de plebiscito y referén-dum