Elecciones: Se les llama asi a los actos que son convocados los ciudadanos con el objetivo de obtrener su opinión.
Son actos de participación periódica de las personas habilitadas para votar.
En los cuales los cuiudadanos habilitados para la participación política elige a sus representantes, produciéndose así la delegación de la soberanía que les corresponde.
Las personas, designadas por este mecanismo, son las que pueden ejercer el poder político.
Referéndum: Uno de los institutos característicos de gobierno directo es el referéndum, esto es la intervención directa de la ciudadanía en los asuntos pú blicos, normalmente para aprobar o para rechazar un texto normativo, sea una Constitución o una Ley, es decir un acto constitucional o un acto legislativo.
En la Constitución uruguaya el recurso de referéndum es el instituto de gobierno directo (previsto en su art. 79 inciso segundo y 304), que permite que una porción de la ciudadanía pueda interponer el recurso contra una ley a nivel nacional, o contra un Decreo de las Juntas Departamentales a nivel departamental.
Plebiscito: Es el pronunciamiento de la ciudadanía ante una convocatoria paradecidir sobre una reforma total o parcial de la Constitución de la República, cualquiera haya sido el procedimietnos elegido, es decir iniciativa popular, proyecto sustitutivo de la asamblea General, iniciativa legislativa, Convención Nacional Constituyente o ley constitucional (Constitución, art. 331 literales A,B,C y D).
Según KORZENIAK, el vocablo plebiscito se refiere concretamente, al acto por el cual el Cuerpo Electoral se pronuncia por SI o por NO respocto a un proyecto de reforma constitucional.
Iniciativa Popular: Son propuestas del Cuerpo Electoral de proyectos de Ley o de reformas constitucionales.
El cuerpo electoral puede tener iniciativa en materia legislativa y constitucional.
En materia legislativa, el 25% de los inscriptos habilitados para votar puedran interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referréndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el poder Legislativo.(Art. 79 nde la Constitución ).
En materia constitucional, los ciudadanos pueden promover cambios en la Constitución. (Art. 331 de la Constitución).