martes, 12 de abril de 2016

Orden jurídico


El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo que se llama orden jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor.
La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto.
Por ejemplo, si una ley contradice a la Constitución, es necesario que el Poder Judicial a través de su órgano máximo: La Suprema Corte de Justicia, la declare inconstitucional, aunque esta declaración se aplique solo a quienes la solicitaron.
Una norma no debería contradecir a otras de superior jerarquía, éstas establecen los límites para los contenidos de las normas de menor nivel jerárquico. Por ejemplo, la Constitución prohíbe la pena de muerte y una norma de menor jerarquía no podría disponer lo contrario. 
Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica cuando las normas se contradicen? Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico. Estos nos van a orientar estableciendo, cuál de las normas que se contradicen debemos aplicar. Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.



Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía. Dependiendo de qué norma sea, será que existan o no procedimientos especiales para dejarla de aplicar. Por ejemplo en el caso de los actos legislativos deben ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia. 
Principio de derogación: Derogar consiste dejar sin efecto una norma jurídica porque ya no tendrá valor hacia el futuro. Se aplica cuando la contradicción es entre dos normas de  igual jerarquía y dictadas  por el mismo órgano pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior. 
Principio de competencia: la competencia es la aptitud que tienen los órganos del Estado para dictar normas jurídicas dentro de cierto ámbito territorial, en relación a determinadas materias o asuntos, y sobre determinada población. Por ejemplo, un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar normas jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y a las personas que en él se encuentren. Este principio se aplica cuando se contradicen dos normas de igual jerarquía pero dictadas por órganos con diferente competencia. 

martes, 5 de abril de 2016

Norma.

Las normas de conducta son reglas o pautas que regulan el comportamiento de las personas

y por lo tanto garantizan la convivencia pacífica dentro de la sociedad.

Tradicionalmente se habla de cuatro tipos de normas, las que podemos clasificar en NORMAS RELIGIOSAS, NORMAS MORALES, NORMAS SOCIALES Y NORMAS JURÍDICAS.

NORMAS RELIGIOSAS: se dice de las mismas que son las más antiguas y que han sido creadas por las diversas religiones para pautar la conducta de sus fieles o creyentes. Estas normas apuntan a la formación espirutal del individuo.
NORMAS MORALES: las mismas surgen de los diversos valores que existen en la sociedad, buscan la formación interna del individuo, entre estos valores destacamos la bondad, la solidaridad, el respeto, etc.
NORMAS SOCIALES o USOS SOCIALES: estas normas tienen que ver con la cortesía y los buenos hábitos, un ejemplo clásico de norma social, es el saludo. Por lo tanto no buscan la formación espiritual del individuo, ni la interioridad, sólo les importa la conducta exterior.
NORMAS JURÍDICAS: son las normas creadas por los órganos del gobierno, las cuales permiten la utilización de la fuerza pública para que las mismas se cumplan.

LA SANCIÓN

Un aspecto que es importante destacar, es que todas las normas son obligatorias, por lo tanto se “castiga” quien no las cumple, la diferencia está en la fuerza, o en el grado de la sanción:

En la norma religiosa la sanción es impuesta por la misma religión, hay religiones que no le dirigen la palabra a sus fieles que no cumplen, otras les prohiben participar de ciertas actividades por no respetar las normas, los ejemplos son, muy variados.
En las normas morales el castigo a quien no cumple es interno y pasa por el llamado “remordimiento de conciencia”, por lo tanto es la propia persona quien se sanciona.
En las normas sociales el castigo pasa por la reprobación social de las acciones de la persona y que no se ajustan a las normas. Por ejemplo si una persona está comiendo en un restaurant agarra el pollo con las manos, probablemente alguien le llame la atención por su conducta inapropiada (con relación a la norma social) y además los clientes comentarán entre ellos los malos modales de ese señor, allí entonces está el castigo.
En cambio en las normas jurídicas el castigo viene de parte del Estado y la pena varía según el tipo de delito que cometió, pero en muchos de los casos el mismo se basa en la privación de la libertad, quienes intervienen son: la policía para apresar al delincuente y la justicia para dictar sentencia, determinando el tipo y la duración de la condena. por ello es que se dice que las normas jurídicas son coercibles porque se puede emplear la fuerza pública para que se cumpla con las mismas.



CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
RELIGIOSAS
MORALES
SOCIALES
JURÍDICAS








AUTONOMA
AUTONOMA
HETERONOMA
HETERONOMA
INTERIORIDAD
INTERIORIDAD
EXTERIORIDAD
EXTERIORIDAD
UNILATERALES
UNILATERALES
UNILATERALES
BILATERALES
INCOERCIBLES
INCOERCIBLES
INCOERCIBLES
COERCIBLES
El anterior cuadro comparativo nos permite visualizar las diversas características de las normas de convivencia.
OBLIGATORIAS: como se dijo anteriormente todas las normas buscan regular la conducta de los individuos, por lo tanto está en su esencia el ser obligatorias, y la única forma de garantizar esa obligatoriedad, es sancionando a quien no cumple, como ya se explicó.
IMPERATIVAS: como mencionamos, al analizar la obligatoriedad, todas deben ser cumplidas y para garantizarlo, sancionan a sus infractores. A esa característica de obligatoriedad se le agrega el hecho de que las normas son una orden, un mandato, por ello se dice que son imperativas.
GENERALES: todas las normas de conducta son generales, debemos preguntarnos que implica esa característica. En un principio y con mucha firmeza, solemos decir que son generales porque se imponen A TODOS los individuos. Pero puliendo un poco la definición nos damos cuenta que esta afirmación es falsa, porque por ejemplo: la licencia por maternidad es una posibilidad que recae sobre las mujeres y no sobre los hombres, en otras palabras, un hombre no puede pedir una licencia por maternidad; por lo tanto sólo se aplica a las mujeres y de todas ellas, solo a las que están embarazadas. En conclusión, la expresión “para todos” termina siendo falsa, debemos decir que las normas sonGenerales porque se aplican para un número indeterminado de personas.
“INTERIORIDAD: significa que rigen los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes. Ejemplo: en el marco de una religión son importantes los actos de fe y la fe misma.
EXTERIORIDAD: significa que las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad. Por ejemplo, quien comete un delito con intención de daño o premeditación, será sancionado de forma distinta a quien lo realiza sin intención de hacerlo.
UNILATERALIDAD: significa que establece solamente obligaciones, por lo tanto una persona no puede exigir un derecho a otro. Ejemplo: que una persona salude a otra, no significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una regla de buena educación.
BILATERALIDAD: significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. Ejemplo: un estudiante le presta a otro un texto. El que recibe el préstamo tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el préstamo tiene la facultad de exigir la devolución del mismo.
INCOERCIBILIDAD: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma. Ejemplo: no se puede imponer por la fuerza dar una limosna a quien lo solicita.
COERCIBILIDAD: significa que si no se cumple con la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza pública. Es la sanción en potencia, actúa como elemento persuasivo, en tanto encausa la conducta de las personas. Ejemplo: el que no pague en fecha la contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas”.

 Fuente: “Educación Social y Cívica” Laura Escoto, Mónica Bottero y Sara Gonçálvez